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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 657
INSPECCION OCULAR EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 657
Frente al texto del artículo 131 de la Ley de Amparo, que autoriza expresamente a las partes para ofrecer la prueba de inspección ocular, no puede prevalecer el criterio en el sentido de no ser posible la práctica de dicha diligencia, porque traería forzosamente como consecuencia el aplazamiento de la audiencia respectiva, lo que no puede ser, no obstante lo resuelto por esta Suprema Corte, en la ejecutoria cuya tesis aparece a páginas 2310 y 2311 del Tomo LXII del Semanario Judicial de la Federación, en primer lugar, porque la tesis mencionada se sustentó en una ejecutoria aislada que no forma jurisprudencia, y en segundo, porque la interpretación hábil del precepto aludido, no puede ser otra sino la de que la práctica de la inspección ocular forma un todo con la audiencia que, por permitir esa diligencia, no puede considerarse suspendida. Lo jurídico es darle al precepto, un sentido que no desvirtúe la garantía que tienen las partes para ofrecer pruebas, naturalmente sin mengua del propósito que fija la ley, para una pronta resolución en el incidente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 69/41. C. Viuda de López Dionisia. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.