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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 681
IMPUESTO PREDIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 681
El artículo 135 de la Ley de Amparo, deja a la discreción del juzgador la concesión del beneficio de suspensión tratándose de cobro de impuestos, de suerte que si con la medida se puede causar un perjuicio a la sociedad y al Estado, por falta de servicios públicos, en virtud de no recaudarse oportunamente los impuestos necesarios para ser aplicados a la realización de esos servicios, se impone al criterio del juzgador, la necesidad de negarla. Ahora bien, tratándose de la aplicación de los decretos que reforman la Ley del Impuesto Predial, que reforman y adicionan la Ley de Hacienda del Distrito Federal y que modifican varios artículos de la Ley del Impuesto Predial, como esa aplicación se refiere concretamente al cobro de impuestos y a las sanciones que se aplican, por falta de su cumplimiento, por su naturaleza, que abarca un gran sector de colectividad y que constituye el renglón principal de los ingresos del departamento central, es claro que debe negarse la suspensión reclamada, porque se ocasionarían graves perjuicios al interés social, que se imposibilitaría al fisco para hacer frente a sus erogaciones, ya que en el caso, no se trata de cobros de diferencias de impuestos causados, sino que uno que vino a sustituir al anterior, el cual no puede percibirse por haber sido derogado la ley que lo fijó; y por consecuencia, ni uno ni otro de esos impuestos podría ser exigible, privando al erario de sus ingresos ordinarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8317/41. Ortega de Braun Angela. 5 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.