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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 789
DEMANDA DE AMPARO, ERROR EN LA DESIGNACION DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 789
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito que, considerando que del texto de la demanda de garantías y de otros documentos se desprendía que una multa impuesta y la resolución confirmatoria de la misma, se referían a una compañía propietaria de una fábrica, y dicha demanda se promovió por un individuo por su propio derecho, no obstante no ser él, personalmente, el penado, y que por tales circunstancias, no se afectaban sus intereses jurídicos, si examinando atentamente la susodicha demanda, sus anexos y las constancias de autos, se encuentra que el hecho de que se haya dicho en el preámbulo del ocurso inicial del juicio de garantías, que esa persona promovía por su propio derecho, no puede atribuirse más que a un mero error, si se encuentra plenamente desvirtuado con el texto de la exposición de hechos y fundamentos de derecho, y además, con la circunstancia de que se hubiera acompañado el testimonio de escritura pública, en que conste la constitución de la compañía, y la autorización conferida a la aludida persona, para representarla. Si no existieran estas circunstancias, el error en el señalamiento de la parte quejosa causaría perjuicio al promovente y no podría apoyar, posteriormente, una reclamación en esa falta, pero toda vez que existen, debe estimarse que son bastantes para desvirtuar el error que haya podido cometerse en el preámbulo de la demanda relativa, debiendo estarse mejor a lo contenido en su parte medular y a la presunción derivada del hecho de haberse acompañado el testimonio de escritura pública de referencia, ya que, de otra manera, se incurriría en una verdadera denegación de justicia, atendiendo a un dato puramente accesorio y descuidando los esenciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5256/42. Quintanal Salvador. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.