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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 799
ACTO RECLAMADO, LOS QUEJOSOS NO ESTAN OBLIGADOS A DEMOSTRAR QUE NO HAN CESADO SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 799
Si los quejosos demuestran en la audiencia, que los actos reclamados efectivamente se realizaron, no están obligados, en manera alguna, a demostrar que no han cesado sus efectos, aunque las autoridades responsables se hubieran concretado a negar la existencia de los actos, pero sin alegar que esa inexistencia se debía a que los efectos de los mismos habían cesado, siendo suficiente haber comprobado que la resolución que reclaman se dictó para que se tuviera por existente plenamente dicho acto reclamado y se estudiara su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4056742. Vélez Cruz y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.