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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 806
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 806
Si el acto reclamado en un amparo, consiste en la falta de respuesta a unas notas dirigidas al gobernador de un Estado, para que diese órdenes a la tesorería del mismo, a fin de que se hicieran unos pagos por concepto de luz y fuerza que se le ministró, aunque de autos aparezca que dicho gobernador hubiera girado órdenes a la mencionada tesorería para que procediera a hacer el referido pago, con ello no puede estimarse que hubiera quedado cumplida la prevención constitucional de que toda petición hecha en términos legales a las autoridades, debe ser contestada por éstas y que esa contestación debe hacerse saber a las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6017/42. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.