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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 812
PRESUPUESTO DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 812
Si se reclama en esencia, el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales, con base en la aclaración a la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de 1942, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero del mismo año, debe sobreseerse el juicio de garantías respectivo, porque tales actos no causan un perjuicio definitivo, en virtud de que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues el problema de si esa aclaración debe considerarse como obligatoria para los causantes, puede y debe ser resuelto por el mencionado tribunal, como cuestión previa el examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7426. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4275/42. "Cervecería del Oeste", S. A. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 7426. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2858/42. Cervecería Moctezuma, S. A. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 812. Amparo administrativo en revisión 5818/42. Ohrner Enrique. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.