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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 818
DESOCUPACION DE FINCAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 818
Los artículos 491 y 492 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, se refieren a casos en que se impone a los particulares alguna pena por infracción a las disposiciones del propio código, concediendo un recurso de revisión ante el gobernador del Estado o la Dirección de Salubridad, en su caso. Ahora bien, si no se impone pena alguna por infracción en que incurra una persona, sino que simplemente se le ordena desocupar la casa en que habita, es claro que no se encuentran reunidos los elementos de hecho, necesarios para que se reproduzca la consecuencia prevista en las hipótesis de aquellos artículos, y por lo mismo, no puede considerarse a dicha persona como obligada legalmente a agotar los medios ordinarios de defensa que establecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4604/42. Mota Ana. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.