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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 818
DESOCUPACION DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 818
Debe concederse el amparo si se ordena el lanzamiento de una persona de su casa habitación, por autoridades sanitarias, dándole un término improrrogable, si no se justifica legalmente el acto, pues es indudable que se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en cuanto se trata de privar a dicha persona de sus posesiones y derechos, sin que se demuestre que se le oyó previamente en defensa con las formalidades legales y se le molesta sin que exista orden escrita de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4604/42. Mota Ana. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.