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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 828
ACTO RECLAMADO, OMISION DEL JUEZ DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES CON QUE DECLARO LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 828
Si el Juez de Distrito respectivo, omite citar los fundamentos legales que le sirvieron de apoyo para declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado, con ello viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo, y lo único que puede hacerse es examinar si en el caso existen esos fundamentos legales, y en caso de que los haya, expresarlos, y si haciendo el examen en cuestión se encuentra que las consideraciones hechas por el inferior, en apoyo de su resolución, si están fundadas legalmente, el agravio que se haga consistir en contra de dicho fallo, en el sentido de que se basa en una serie de consideraciones que carecen de apoyo legal, debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4604/42. Mota Ana. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.