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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 832
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 832
El artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, en su fracción XX, no establece quiénes tengan derecho para acudir al juicio sumario, con relación a una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de manera que no hace restricción alguna en favor de determinadas personas; y los artículos 2191 y 2192 del Código Civil en la misma entidad federativa, aclaran más la cuestión y no dejan duda de que cualquier interesado en una inscripción del registro, puede acudir al juicio sumario; lo que quiere decir que no es exacto que no se establezcan derechos en favor de los terceros, porque es evidente que el concepto de "interesado" es mucho más amplio que el de "parte", ya que el interesado puede ser cualquiera persona que sufra una afectación en sus intereses jurídicos, independientemente de que haya intervenido, o no, en el acto que dio lugar a la inscripción en el registro y la fracción I del artículo 2168 del Código Civil mencionado, ninguna influencia tiene sobre la disposición que establece quiénes son las personas que pueden acudir al juicio sumario, en contra del director del Registro Público de la Propiedad, porque aunque las partes que intervengan en el acto sean, evidentemente, las que de modo principal puedan impugnar una inscripción, ello no quita, como ya se dijo, que la ley civil haya querido conceder acción a cualquier interesado, parte o tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5491/42. "Petróleos Mexicanos". 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.