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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 846
ALCOHOLES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 846
No tiene importancia el hecho de que por una causa de fuerza mayor, la parte quejosa no hubiera podido enviar el alcohol elaborado a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, para los efectos del cobro del impuesto, porque para proceder a la liquidación y cobro del mismo, tratándose de productores asociados en la mencionada sociedad, sólo debe atenerse al dato objetivo del lugar en que se encuentra el alcohol elaborado: ya en las bodegas del productor o ya en los almacenes de la sociedad; si es lo primero, la cuota que se cobre será la ordinaria señalada en la tarifa del artículo 3o. de la Ley de Alcoholes. Si es lo segundo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 19 y 22 de la misma ley, conforme a las cuales, la sociedad nacional de referencia debe cubrir el impuesto de producción correspondiente al alcohol que sus socios le hayan remitido, en el momento en que ese producto haya sido traído de sus almacenes o dependencias, beneficiándose con un subsidio de veinticinco centavos por cada litro de alcohol recibido de sus socios; por lo que si la parte qujosa no entregó a la susodicha sociedad, una cantidad de litros de aquel producto, independientemente de que tal falta de entrega se haya debido a causas no imputables a ella, debe concluirse que es correcto aplicar, para el cobro del impuesto respectivo, la cuota ordinaria establecida para tal categoría, entre causantes de la Ley de Alcoholes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5631/42. Fernández y Orozco (Quiebra). 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.