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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 846
ALCOHOLES, FUERZA MAYOR EN LA ELABORACION DE UN PORCENTAJE MENOR, DEL CONCEDIDO COMO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 846
Conforme a la parte final del artículo 15 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en vigor, la obligación de los causantes comprendidos en la hipótesis de la fracción I del mismo, de cubrir como impuesto mínimo, el correspondiente a la totalidad de los productos amparados por cada permiso, sufre una excepción en los casos en que concurre fuerza mayor, que debe acreditarse a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, debe estimarse que la pobreza alcohólica de las mieles empleadas en la elaboración del producto gravado, es una causa de fuerza mayor, que impide al causante llegar a producir la totalidad de alcohol, amparada por el permiso correspondiente. Claro está que tal pobreza puede ser imputable al causante, por falta de previsión o por cualquiera otra circunstancia y en ese caso no puede evidentemente ampararse en ella para eximirse del pago del impuesto, por la cantidad total permitida, pero mientras no se acredite fehacientemente ese hecho, debe suponerse con todo fundamento técnico, dentro de la lógica de toda empresa de carácter económico, que un productor no deteriora la materia prima destinada a la elaboración de los productos que fabrica con el simple objeto de eludir el pago de un impuesto, sino que , si no llega a producir toda la cantidad para la que está autorizado, es por una causa que no puede remediar a voluntad. Por tanto, si la parte quejosa no produjo toda la cantidad de alcohol, para la que se le concedió autorización, debido a la pobreza alcohólica de las mieles utilizadas, circunstancia que quedó plenamente comprobada, no está obligada a pagar el impuesto correspondiente a la cantidad no elaborada, porque se encuentra en la excepción prevista en la parte final del artículo 15 de la Ley de Alcoholes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5631/42. Fernández y Orozco (Quiebra). 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.