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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 967
INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA INDEBIDA POR FALTA DE JUSTIFICACION INNECESARIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 967
Es cierto que el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de acompañar copia certificada de constancias, para apoyar su informe justificado; pero si la autoridad responsable reconoce en su informe los hechos fundamentales que le atribuye el quejoso y de su texto no aparece que afirme hechos que ameriten prueba, es claro que se estará en el caso de excepción a que se refiere el citado artículo 149, y procede revocar la multa que se le hubiere impuesto, por no existir omisión por parte de dicha autoridad, en la falta de justificación de su informe, ya que tal justificación no es necesaria, por haber reconocido los hechos fundamentales que se le atribuyeron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5443/42. Quintana Carlos. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.