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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1046
NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO DEBEN HACERSE EN LA OFICIALIA DE PARTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1046
El artículo 33 de la Ley de Amparo, no autoriza que la notificación a las autoridades responsables, se haga en oficinas distintas, aunque sean ellas las de sus superiores jerárquicos. Por tanto, si los oficios notificatorios del auto que admitió la demanda y ordenó la rendición de los informes justificados, dirigidos al director de salubridad en el Distrito Federal, no fueron entregados en los términos previstos por el citado precepto, sino que el actuario los entregó en la oficina de correspondencia de la Oficina de Salubridad Pública, esto es, no en las oficinas de la Dirección de Salubridad, que se encuentran ubicadas en lugar diferente, es claro que la notificación hecha en esa forma, es irregular, y contraria lo dispuesto por el repetido artículo 33, pues en tales condiciones, se privó a la mencionada autoridad de la oportunidad de rendir informe justificado, lo que equivale a que no haya sido oída en defensa, por lo que debe revocarse la sentencia del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se haga la notificación en forma correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5565/42. Topete Miguel E. y coagraviada. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.