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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1060
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE, EN EL MUNICIPIO DE ZINACATEPEC, PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1060
Este reglamento fue expresamente derogado por al Ayuntamiento, el diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta, teniendo fecha de expedición de quince de noviembre de mil novecientos treinta y siete; derogación que se verificó en los términos del artículo 6o. del Código Civil, ya que este precepto no admite la interpretación de que una ley o reglamento sólo pueden ser derogados por una legislación posterior que regule la misma materia, pues su interpretación correcta es la siguiente: la ley o reglamento solamente pueden ser derogados o abrogados por un acto materialmente legislativo de la autoridad competente. La abrogación o derogación de una ley o reglamento pueden verificarse de uno de estos dos modos: mediante un decreto que ordene expresamente la terminación total o parcial de su vigencia, y mediante una legislación que regule la misma materia y así lo declare expresamente, o contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley o reglamento anteriores, y en la especie, la abrogación del mencionado reglamento se verificó en la primera de las formas indicadas, esto es, por acuerdo expreso del Ayuntamiento, en virtud de que adolece de irregularidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5289/42. Olaya Agustín. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.