Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1065
COMISARIADOS EJIDALES, CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1065
Los comisariados ejidales obran con el carácter de autoridad, cuando desempeñan las funciones públicas que les asigna el Código Agrario; en los demás casos, su actuación es idéntica a la que realizan los particulares, en virtud de que no cuentan para ello con la potestad pública, que distingue a los actos de las autoridades, de los verificados por los particulares, como en el caso en que el presidente de un comisariado ejidal, actúa como particular, disponiendo de unos quintales de café, puesto que al hacerlo, no obra en desempeño de funciones públicas que le asigna el Código Agrario, y en su contra, no es idónea la acción constitucional de amparo, y si el afectado estima haber sido perjudicado en sus intereses, debe acudir ante las autoridades judiciales comunes a ejecutar la acción que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6172/42. Pino Andrés G. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.