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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1069
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1069
Si se impone multa por infracción al artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, por no llevarse los libros exigidos, y el Departamento de Bebidas Alcohólicas, no abre algún procedimiento para dar oportunidad al afectado de demostrar si los llevaba, esto es, no se le dio "oportunidad legal", para rendir pruebas en la parte oficiosa del procedimiento, es indudable que tiene derechos, conforme a los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, para ofrecer dichos libros como prueba de su parte y, por consiguiente, la Sala respectiva del Tribunal Fiscal, debe apreciarlos y no dejar de tomarlos en cuenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4471/42. "Abarrotes", S.A. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.