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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
325633
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1089

COOPERATIVAS, LOS MOLINOS DE NIXTAMAL DE LAS, NO NECESITAN DEL REQUISITO DE DISTANCIA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1089

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4390/42. Arronis Miguel y coagraviado. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 406, página 715, bajo el rubro "REGLAMENTOS QUE FIJAN TACITAMENTE EL REQUISITO DE DISTANCIA PARA ESTABLECER COMERCIOS. SU INCONSTITUCIONALIDAD (INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ)."
Registro digital (IUS): 325633