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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1089
COOPERATIVAS, LOS MOLINOS DE NIXTAMAL DE LAS, NO NECESITAN DEL REQUISITO DE DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1089
Aunque se demuestre que un molino para nixtamal se encuentra a menor distancia que la fijada en un reglamento municipal, no se violan dichas disposiciones reglamentarias, cuando tal molino pertenezca a una cooperativa de consumo, pues su establecimiento sólo tiene por finalidad el surtir de masa a los miembros de la mencionada cooperativa, beneficiando única y exclusivamente a éstos, tal cosa no puede considerarse como un perjuicio de los que trata de evitar la ley, ya que no se establece competencia alguna, puesto que según las disposiciones relativas que rigen a las sociedades cooperativas, éstas sólo son asociaciones de individuos sin propósito de lucro, y por lo que toca a las de consumo, únicamente tienen como finalidad el lograr para los asociados, los artículos a menor precio. En consecuencia, tampoco se vulnera el artículo 28 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4390/42. Arronis Miguel y coagraviado. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 406, página 715, bajo el rubro "REGLAMENTOS QUE FIJAN TACITAMENTE EL REQUISITO DE DISTANCIA PARA ESTABLECER COMERCIOS. SU INCONSTITUCIONALIDAD (INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ)."