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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1093
BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1093
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas establece: "el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, tiene las siguientes facultades: ... aumentar, previo acuerdo del ciudadano subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación y verificada por las Juntas Calificadoras, aunque contra ella no se hubiere interpuesto recurso de inconformidad, cuando de acuerdo con los resultados de los actos de control verificados, se comprueba que la calificación efectuada es menor, cuando menos en un quince por ciento, de la que correctamente debía asignarse al causante. Esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se llevó a efecto la calificación". Ahora bien, si se objetó un aumento de la calificación, porque la resolución respectiva no fue dictada por acuerdo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, a las autoridades demandas en el juicio de nulidad, toca demostrar que la facultad para ese aumento, fue ejecutada, precisamente por el funcionario a quien la ley se la concede, y si no lo hacen, y rinden como única prueba, una copia certificada del oficio donde se comunicó, a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, el aumento en cuestión, oficio que aparece firmado solamente por el oficial mayor de la expresada secretaría, es claro que este documento no puede acreditar el hecho motivo del debate, no obstante que en él se indica que el mencionado oficial mayor firmó por orden del referido subsecretario, en primer lugar, porque son dos cosas distintas la resolución que aumenta la calificación y el oficio por el que se comunica ese aumento, y, en segundo, porque en la hipótesis de que el oficio haga veces de resolución, de todas maneras debió demostrarse que el aumento se decretó previo acuerdo del subsecretario, no bastando, por tanto, que se indicó que el oficial mayor, giró por orden de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6119/42. Brito viuda de Mena Cenobia. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 230, tesis de rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE.".
Tomo LXXIII, página 980, tesis de rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LAS CALIFICACIONES A LOS EXPENDIOS DE.".
Tomo LXXIII, página 6360, tesis de rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LAS CALIFICACIONES A LOS EXPENDIOS DE.".