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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1100
DEVOLUCION DE IMPUESTOS SOBRE EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIAS, DEVOLUCION POR CONCEPTO DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1100
El artículo 29 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, previene que los causantes de contribuciones que, por disminución de cuota, por error de liquidación o por cualquiera otra cosa, pagaren alguna cantidad de más, tendrán derecho a que se les devuelva en efectivo o a que se apliquen dichas cantidades a cuenta de futuros pagos que tuvieren que efectuar en el bimestre o bimestres siguientes, a elección del interesado. Ahora bien, si aparece haber sido cancelada una cuenta, es incuestionable que procede devolver las cantidades pagadas con anterioridad, por haber sido percibidas ilegalmente, y la negativa a hacerlo, sin que se justifique el motivo, vulnera garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6239/42. Compañía Líneas Aéreas Unidas, S.A. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.