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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1106
ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1106
No es de sobreseerse en el amparo, fundándose en que se trata de actos consentidos, por haber transcurrido el término de quince días que fija la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda, si es que no aparece comprobado el hecho de que se hubiera notificado la resolución combatida, ni tampoco que el quejoso tuviera conocimiento de ella, en determinada fecha, y únicamente consta de autos que se hizo sabedor de dicha resolución, al iniciarse el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5686/42. Romero R. Jorge. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.