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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1107
MOLINOS PARA NIXTAMAL, CARACTER DE LOS REGLAMENTOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1107
Es cierto que existen reglamentos autónomos o sea, que no guardan relación con la ley, y su existencia es reconocida por el artículo 21 de la Constitución Federal, el que establece la posibilidad de que las autoridades administrativas dicten y sancionen reglamentos gubernativos o de policía. Ahora bien, las disposiciones de un reglamento, relativas a la distancia que debe observarse para el establecimiento de los molinos de nixtamal, restringen la libertad de comercio consagrada por los artículos 4o. y 28 de nuestra Carta Fundamental, y en tales casos, ya no se trata de simples medidas de policía y buen gobierno, sino que se está legislando en materia de comercio, con lo que la autoridad administrativa correspondiente, rebasa los límites de la facultad que le concede el citado artículo 21, invadiendo, por lo mismo funciones propias del Poder Legislativo, ya que las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Carta Magna, o bien con las leyes reglamentarias del referido artículo 28, y éste no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, y ésta sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5686/42. Romero R. Jorge. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.