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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1107
MOLINOS PARA NIXTAMAL, REQUISITO DE DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1107
Por monopolio de entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de un privilegio, bien de otra causa cualquiera, y el artículo 28 de la Constitución Federal, equipara al monopolio todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industrial o comercial, y en general, todo lo que constituye una ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social. Ahora bien, con el requisito de distancia, es claro que se favorece el establecimiento de monopolios, impidiéndose que comerciantes o industriales nuevos, se instalen dentro de cierta zona en la que sólo tienen privilegio para operar los ya establecidos, que de esta circunstancia derivan provechos o ventajas en perjuicio de la colectividad, y por ello, es anticonstitucional y también lo es el reglamento que fija las distancias, porque de hecho impide el individuo que se dedique a la industria o comercio que le acomode, y al impedírsele ejercer sus actividades dentro de determinada zona comercial, y relegarlo a otras que no tengan estas características, realmente se le pone en condiciones de que no sea productivo el ejercicio del comercio o de la industria, sin que esto redunde en bien de la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5686/42. Romero R. Jorge. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.