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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1115
PESCA, TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1115
Las disposiciones del Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta, no distinguen entre los productos de pesca marítima y los obtenidos en aguas interiores, y en la exposición de motivos no se aclara la obligación que impone dicho decreto, respecto a que el transporte de los productos de pesca, deberá ir amparado por "remisiones de pesca"; se refiere exclusivamente a los aprovechamientos de pesca obtenida en los mares territoriales, pues son dos los propósitos perseguidos por el legislador, a saber: controlar los aprovechamientos de pesca obtenidos en ambos litorales, e impedir la infracción de las disposiciones relativas a las épocas de veda y dimensiones mínimas de los ejemplares capturados. El segundo de los propósitos señalados, no se cumple satisfactoriamente, pretendiendo limitar las disposiciones del decreto a la pesca obtenida en aguas marítimas, puesto que de acuerdo con el capítulo primero, título tercero del Reglamento de la Ley de Pesca, las vedas pueden decretarse no sólo en los mares territoriales, sino también en las aguas interiores, de manera que la obligación que impone el susodicho decreto, tiende también a controlar la observancia de las disposiciones relativas a las vedas relativas para las aguas interiores. Por tanto, el transporte de los productos de pesca, obtenidos en las aguas interiores, debe ir amparado por la forma SP-12.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5994/42. Díaz Pazos Ramón. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.