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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1123
BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1123
De acuerdo con los artículos 3o. del reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, y 4o. del Reglamento de Artículos de Consumo Necesario, se viene en conocimiento de que la finalidad que se propuso el legislador, fue que tuvieran debido cumplimiento todas aquellas disposiciones reglamentarias del artículo 28 constitucional que tratan del monopolio y de la distribución correcta de los artículos de consumo necesario, tratándose de evitar el encarecimiento y la falta de dichos artículos, en aquellas regiones del país en las cuales sean de absoluta necesidad; y compete a la Secretaría de la Economía Nacional, la distribución de los artículos citados, para evitar que suban de precio y que determinadas regiones del país carezcan de ellos; pues de lo contrario sobrevendrían una situación anómala, con grave perjuicio, sobre todo de las clases necesitadas del país, y para llegar a tal finalidad, es indiscutible que dicha secretaría está facultada para distribuir el cupo de los barcos que efectúan el servicio de transporte de una región a otra de la República, con el fin de que se cumpla la finalidad de la ley, no obstante que de manera expresa no se establezca esa facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2614/42. Cervera Castro Carlos y coagraviados. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.