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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1123
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1123
El acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, disponiendo que los agentes de la misma, en los puertos del golfo, distribuirán entre los interesados, el cupo de los barcos que conduzcan artículos de consumo necesario a las aduanas del sureste del país, en la forma que el propio acuerdo indica, no viola el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que previene que las leyes, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el presidente de la República, deberán, para su validez y observancia, ir firmados por el secretario o jefe del departamento que corresponda, y cuando se refieran a ramos de competencia de dos o más secretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda; porque no estamos frente a una ley ni a un decreto, ni a una orden expedida por el presidente de la República, sino que estamos frente a un acuerdo dictado por la Secretaría de la Economía Nacional, en asunto que es de su competencia, sin que tenga que intervenir otra secretaría de Estado, y por tanto, sin necesitar del refrendo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2614/42. Cervera Castro Carlos y coagraviados. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.