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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1132
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1132
Si se recurre en queja, la resolución de un Juez de Distrito, en que se negó a comisionar al actuario respectivo, para que se constituyera en el Nacional Monte de Piedad, e hiciera que se entregara al quejoso una suma, tal recurso debe declararse improcedente, en virtud de que no en encaja en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 330/42. Mendoza Albarrán Manuel. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.