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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1139
EJIDOS, CUANDO NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1139
Debe declararse infundada la queja formulada contra el auto que admita una demanda de amparo, cuando se expresa como fundamento de la queja, la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en cuanto proscribe el juicio de amparo contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos, aunque afecten la pequeña propiedad, porque aunque dichas fracciones proscribe el juicio de garantías en tales condiciones, si la demanda admitida es promovida por el quejoso, no como propietario de unas tierras dotadas, sino como acreedor hipotecario de las mismas, que habían sido reconocidas como pequeña propiedad inafectable, es de concluirse que, atentas las relacionadas circunstancias y no estando expresamente comprendido el caso en los términos de aquella disposición constitucional, no es manifiesta e indudable la improcedencia de la citada demanda, y que su admisión es correcta, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, en presencia de los informes justificados de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 602/42. Jefe del Departamento Agrario. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.