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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1160
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1160
Si existe copia certificada del acta levantada con motivo de la ejecución de una orden, para que se restituyera a un poblado, en la posesión, tal acta hace prueba plena en los términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de un documento público, y por ser una copia certificada expedida por funcionario capacitado legalmente para ello; y si se ofrece como prueba en la audiencia respectiva, una copia certificada expedida por un Juez Menor Municipal, en la que aparece haberse practicado una inspección ocular, respecto de dichos terrenos, tal prueba no es de tomarse en consideración si es que aparece no haber sido rendida en los términos que establece el artículo 131 de la Ley de Amparo para ser plena, esto es, la copia certificada de una inspección ocular practicada por un Juez Menor, sin citación de las partes en el juicio constitucional, no puede desvirtuar la prueba plena consistente en aquella acta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5769/42. Tello Ponce Claudio y coagraviados. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.