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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1167
FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1167
Los artículos 47, 57, 86 y 4o. transitorio, del Reglamento de Droguerías, Farmacias, Laboratorios y Establecimientos Similares, ordenan, en los sustancial, que al frente de las droguerías, farmacias, boticas etcétera, se encuentren profesionistas con título registrado por el Departamento de Salubridad Pública, o personas autorizadas por este mismo departamento, y que será clausurado el establecimiento que funcione durante más de cinco días, sin tener como responsables, a las personas que se han mencionado. Ahora bien, como las disposiciones establecidas en los artículos citados al principio, se expidieron con el propósito de favorecer la salubridad general, debe negarse la suspensión contra la ejecución y cumplimiento de aquel reglamento, tomando en consideración la jurisprudencia publicada bajo el número 538 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, y las tesis contenidas en las páginas 29 del Tomo VIII, 1253 del Tomo XLVIII y 3207 del Tomo LVIII, también del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo 7294/42. Rodea Esperanza. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.