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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1242
AUSENTISMO, RECARGOS POR LA DEMORA EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1242
Los recargos son una indemnización que se paga al fisco por la demora en el pago de créditos fiscales y no una sanción, que no deba imponerse, en el caso, por disposición expresa del artículo 4o. de la ley que suprimió el impuesto sobre ausentismo, ya que esta disposición se refiere expresamente a sanciones por infracciones a esta última ley y su reglamento, y claramente rezagos no constituyen sanciones, por lo que si se omite parte del pago del impuesto de que se trata, no cubierto en su oportunidad, es claro que se originan rezagos, que deben ser cubiertos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5139/41. Banco de Londres y México, S.A. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.