Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1249
DERECHOS POLITICOS (DIPUTADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1249
Todos los derechos que se deriven de la elección de diputados, inclusive el de no ser suspendidos o desaforados, sino en los términos de la Constitución local o de la ley orgánica relativa a la responsabilidad de los funcionarios públicos, son derechos políticos, y la privación de las dietas, es una consecuencia de esa suspensión o desafuero, que debe seguir la misma condición jurídica procesal de éste, cuestiones que no pueden ser discutidas en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4284/42. Mezo José. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.