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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1253
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1253
El artículo 76 de la Ley de Amparo es aplicable, cuando deba dictarse una sentencia en cuanto al fondo del asunto, pues entonces deberá ocuparse de individuos particulares y ampararlos si procediere, pero no cuando proceda dictar sobreseimiento por improcedencia, que es de derecho público, de estudio preferente y que debe decretarse tan luego como aparezca alguna causa que dé lugar a ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6489/42. Mendoza Luis y coagraviados. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.