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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1422
PRODUCTOS MEDICINALES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REGLAMENTACION PARA SU VENTA, FABRICACION, ETC.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1422
Todas las disposiciones de carácter sanitario son de interés público, máxime, cuando se trata de la reglamentación de la venta, fabricación, etcétera, de productos medicinales, en cuyo caso, por no concurrir las causas previstas en el artículo 124 de la Ley de Amparo, no es de concederse la suspensión, contra la reglamentación de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7175/42. Gutiérrez Amparo. 16 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.