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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1572
AUSENTISMO, PRESCRIPCION DE LOS RECARGOS POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1572
Si se reclama la prescripción de los recargos que se cobren a los causantes, por falta de pago oportuno de su adeudo, invocando el artículo 28 de la Ley sobre Ausentismo, que habla de la prescripción de la acción administrativa, para exigir el castigo de las infracciones, esto es, considerando tales recargos como sanciones, es indudable que se incurre en error, porque ese ordenamiento no consigna una regla especial sobre la prescripción de la acción del fisco para exigir dichos recargos, y no es aplicable al caso el artículo 57 del código fiscal de la federación, sino el 60, tanto porque derogó las disposiciones que se le opusieron, como porque según el criterio de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en materia de prescripción, debe aplicarse siempre la disposición mas favorable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5401/42. Compañía Maderera de Chihuahua, S. A. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.