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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1572
RECARGOS POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION DE CAPITALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1572
No obstante que la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, de 29 de agosto de 1936, no existe un disposición similar a la del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, y a pesar de que aquel ordenamiento considera como infracción la tardanza en el pago del impuesto, los recargos que por estos motivos se cobran, no pueden considerarse como una sanción, que quede comprendida en el artículo 4o. de la ley de 16 de octubre de 1939, que suprimió el impuesto sobre exportación de capitales, porque la ley general sobre percepciones fiscales de la Federación, de 31 de diciembre de 1939, esto es, de fecha posterior a la del impuesto sobre exportación de capitales, modificó todas las disposiciones que sobre recargos figuraban en los ordenamientos fiscales, en el sentido de que deberían considerarse indemnización al erario federal, por tratarse de falta de pago oportuno del adeudo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5401/42. Compañía Maderera de Chihuahua, S. A. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.