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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1609
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1609
Si consta que se pidió a la autoridad responsable informe justificado, y ésta confiesa en él la existencia de los actos que se le imputaron en la demanda, pero sin que rindiera alguna comprobación que justificara su procedimiento, y en cambio, acompaña copia certificada de constancias para comprobar la legalidad de sus actos, con su escrito de expresión de agravios, es claro que esta Suprema Corte no puede tomarlas en cuenta, ya que en la tramitación del recurso de revisión, únicamente deben tenerse en cuenta las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5774/42. García Ramírez Melitón. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.