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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1613
BIENES DE LA NACION, NO CAUSAN CONTRIBUCIONES LOCALES (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1613
Si determinados terrenos se explotan por concesión dada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por ser dichos inmuebles de propiedad nacional, quedan exentos del pago de contribuciones locales, en los términos del artículo 49 de la Ley General de Hacienda del Estado de Tlaxcala como lo es el impuesto predial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3122/42. Rivera Miguel Jr. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.