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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1627
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, ARTICULO 14 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1627
El artículo 14 de la Ley de Cooperación para obras públicas en el Estado de Tlaxcala, establece que el pago de las aportaciones podrá ser exigido por la vía administrativa, usando de la facultad economicocoactiva o por la vía judicial penal, a elección de la autoridad encargada de la recaudación, y que el Juez del conocimiento impondrá como pena por la desobediencia a las disposiciones de esa ley, los días de trabajo que correspondan al pago omitido y a la multa, la que podrá ser desde uno hasta diez tantos del importe del referido pago. Ahora bien, del texto de este artículo se desprende con claridad que establece una pena que deberá interponer la autoridad judicial del orden penal, es decir, que el procedimiento deberá comenzar con la consignación correspondiente a dicha autoridad judicial y seguirse un proceso por el supuesto delito de desobediencia o por cualquier otro, de donde se concluye que tal precepto no tiene por sí mismo, un principio de ejecución, sino que se refiere a actos posteriores de la autoridad encargada de la recaudación respectiva, que será la que, en su caso, deberá exigir el pago de las aportaciones, acudiendo a la vía judicial penal, y el Juez del conocimiento será el que deberá imponer la pena. Lo anterior demuestra que tales actos son futuros e inciertos porque en primer lugar, como el procedimiento es optativo para la autoridad recaudadora, no se sabe si escogerá, o no, la vía judicial penal, y en segundo lugar, aun escogida esta última, no se sabe lo que resolverá sobre el particular el Juez Penal del conocimiento, llegado el caso, y en caso de que así llegara a suceder, los quejosos bien podrían ocurrir al juicio de garantías, contra los actos concretos de aplicación de la disposición legal de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6229/42. González Victórico y coagraviados. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.