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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1640
PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1640
La fracción XIV del artículo 27 constitucional prescribe el juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, por lo que si se reclama una resolución presidencial dictada en un expediente de ampliación de ejidos a un poblado, pequeñas propiedades agrícolas, es claro que el caso queda comprendido en la citada fracción XIV, y en la jurisprudencia sentada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, sobre que aquel precepto constitucional excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de un pequeña propiedad agrícola.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 512/42. Jefe del Departamento Agrario. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.