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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1644
EJIDOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA LA AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1644
Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, pero si se reclama un acuerdo del jefe del Departamento Agrario, para que con determinado lote se amplíe una dotación de ejidos, y además, la parte interesada, en sus agravios, indica que se trata de una indebida ejecución de una resolución presidencial, la que dio motivo a la dotación respectiva, el caso no se encuentra claramente comprendido en la mencionada fracción XIV, por lo que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que las proposiciones respectivas deben establecerse en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, lo cual implica su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el concurso de juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7538/42. Adame viuda de Cifuentes Petra. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.