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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1648
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1648
Si el que interpone revisión se concreta a manifestar que no está conforme con la convicción que el Juez de Distrito se formuló del asunto, para negar la suspensión de los actos que reclama, y no expresa los motivos de su inconformidad, debe concluirse que, en realidad, no existe expresión de agravios, debiendo aplicarse el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4315/42. Neri Rafaela. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.