Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1714
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1714
Si se ha negado la suspensión contra un acto y posteriormente el quejoso alega como causa superveniente para que se le conceda, que algunos particulares realizan actos que modifican la situación jurídica del inmueble, respecto del cual se negó la suspensión, como esos nuevos actos no provienen de las autoridades responsables, no existe la causa superveniente para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1482/42. Durán D. Antonio. 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.