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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1821
ADEUDOS FISCALES, RECURSOS QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1821
El artículo 152, así como los preceptos siguientes, contenidos en el capítulo VIII de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, establece el recurso de revisión, entre otros, en favor de las personas a quienes las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que, en su concepto, estén legalmente sujetas a su cumplimiento, estableciendo asimismo la suspensión del procedimiento de cobro, con el solo requisito de que el recurrente asegure convenientemente el interés fiscal, en términos que no difieren sustancialmente de los establecidos por el artículo 135 de la Ley de Amparo, medio de defensa que debe ser agotado previamente al amparo, porque de lo contrario, habrá que sobreseerse en dicho juicio. No tienen aplicación, en contra de lo asentado, los artículos 224, 237 249 de la citada Ley de Hacienda, adicionada por decreto de 10 de agosto de 1936, en tanto que exigen mayores requisitos que los de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión, porque tales artículos se refieren al juicio de oposición establecido en la sección 5a. del capítulo X de la referida Ley de Hacienda, pero no al que se denomina de las garantías mencionando artículo 152, sin que sea exacto que este precepto haya sido derogado por los artículos 2o., y 3o., finales del decreto de 10 de agosto de 1936, porque lo que derogaron, fue la sección 2a. del capítulo IV de la repetida Ley de Hacienda, que se denomina de las garantías en materia fiscal y el artículo 8o., transitorio, así como cualquiera otra disposición que se oponga al decreto, pero no al capítulo VIII que establece el recurso de revisión que se comenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4712/42. Reséndiz Epitasio V. y coagraviados. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.