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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1829
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA DE, PARA EL EFECTO DE SU AFECTACION POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1829
La Segunda Sala de esta Suprema Corte ha establecido en materia de impuestos sobre alcoholes la jurisprudencia que aparece bajo el número 407 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice" El artículo 35 de la Ley de Alcoholes debe interpretarse en el sentido de que el concepto "fábrica", para el efecto de su afectación por responsabilidades fiscales, se refiere únicamente al equipo industrial, pero no a la finca en que la fábrica esté instalada, y si bien el reglamento de la ley citada, en su artículo 1o., hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encuentran instalados los aparatos que la constituyen, debe advertirse que su texto no puede ser observado, porque pugna con el concepto de la ley, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla, y porque debe estimarse anticonstitucional, autorizar la afectación del derecho de una persona, a cuyo cargo no ha sido fijada ninguna responsabilidad fiscal, a pretexto de ser la propietaria del inmueble en que se encuentra la fábrica"; la misma Sala reitera su criterio sustentado, teniendo en cuenta, las razones expuestas en la resolución dictada en el juicio de amparo promovido por Ramón Garnica, toca 3010-42 2a., en la que se dijo: "Las fábricas quedan afectadas al pago de los impuestos de que trata la Ley de Alcoholes, aun cuando sean de terceras personas, debiendo entenderse por "fábrica", únicamente el equipo industrial, pues si bien el artículo 69 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, se refiere también a los propietarios del inmueble en donde estén instaladas las fábricas de alcohol, considerándolos solidariamente responsables con los causantes, cuando tengan conocimiento expreso o tácito de que se elabora alcohol clandestinamente, debe considerarse que esa responsabilidad solidaria sólo existe de acuerdo con los términos en que se encuentra concebido dicho artículo, cuando el propietario de la finca sabe que se está elaborando alcohol clandestinamente, o cuando se presume ese hecho, estableciendo la propia ley, que tiene existencia legal esa circunstancia, porque el dueño del inmueble no haya puesto en conocimiento de la autoridad, que se está elaborando alcohol clandestinamente, a pesar de que hayan transcurrido seis meses de la fecha en que principió la elaboración; pero para que tenga aplicación esta disposición legal, es indispensable que se acrediten los extremos a que la misma se refiere". No obstante en contra de las tesis anteriores, los argumentos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes de mil novecientos treinta y dos, es constitucional, alegando que la citada ley en sus diversos artículos, entiende por aparatos, los destinados a la destilación y elaboración de los productos gravados por la misma, y por fábrica, la unión de esos mismos aparatos al local acondicionado para poder contenerlos y almacenar las sustancias empleadas en la elaboración de esos productos, y que por tanto, el reglamento de la ley, al definir en su artículo 1o., el concepto de "fábrica", lo único que hizo fue sintetizar los elementos dispersos en los diferentes artículos de la ley y elaborar una definición de lo que debe entenderse por "fábrica", razones por las cuales, según el criterio de la citada secretaría, el artículo 1o. del reglamento que se hizo referencia no puede ser considerado inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4430/42. Uribe Francisco. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.