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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1840
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1840
Si los que se expresan en la revisión, no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para su expresión, como sucede cuando atacan el fallo del inferior, mediante la demostración violación de ley de fondo o forma en que incurra el propio fallo, en perjuicio de la parte recurrente, y se concretan tan sólo a poner de relieve, mediante una serie de afirmaciones gratuitas, los daños que pueden causar los actos reclamados y las violaciones de garantías en que incurren las responsables, sin referirse para nada a la existencia de tales actos, siendo esto precisamente, el punto central a debate, deben desecharse, por carecer de fundamentos y eficacia para los efectos de la mencionada revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2322/42. Leger María Cecilia. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común.
Jurisprudencia 34, página 59, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS."
Jurisprudencia 41, página 66, bajo el rubro "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN."