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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1848
MINAS, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE ACTOS CONSUMADOS, LAS DECLARATORIAS DE INVASION DE FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1848
No puede considerarse consumado el acto consistente en la invasión de fundos mineros, por el simple hecho de que se dicte la declaratoria y se firme el oficio respectivo, porque lo importante no es el acto mismo de dictar y firmar una resolución sino las consecuencias y efectos que de ella se deriven, y en el caso de la declaratoria de invasión aparte de las consecuencias ordinarias, como son la desaprobación del expediente de solicitud de cateo, la orden de suspensión de los trabajos de explotación y la de publicación de la declaratoria de libertad de los terrenos, se derivan efectos tales como la posibilidad de los colindantes, de posesionarse y explotar aquellos terrenos que se suponen invadidos y beneficiarse con los minerales que extraigan y con respecto a tales efectos, puede decirse que es procedente la suspensión sin que con ello se le den efectos restitutorios ya que sólo se trata de conservar las cosas en el estado en que se encuentran, hasta que se dicte la sentencia en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5687/42. Monreal Rafael. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.