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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1896
POSESION DE PERSONAS ( LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1896
Si a una persona, a quien se pide la entrega de unos niños para un orfanatorio, se le niega el amparo en el Juzgado de Distrito, respectivo, por no tener derecho a la posesión de esos niños, porque la posesión puede sólo referirse a cosas y no a personas, y al interponer revisión cita en uno de sus agravios los artículos 12 y 1133 del Código de Procedimientos Civiles, para demostrar que sí es posible legalmente la existencia y la posibilidad de reclamación de la posesión de personas sin exponer argumentación alguna para evidenciar la aplicabilidad de esos preceptos al caso concreto, tal agravio es inoperante, porque para poder hacer valer un derecho ante los tribunales, no basta la afirmación de la existencia de una disposición abstracta de ley, sino que es preciso demostrar que en el caso concreto, existen determinadas circunstancias capaces de hacer aplicable esa disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6600/42. Zermeño de López Rosa. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.