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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1918
EXPORTACION DE MERCANCIAS, MULTAS POR ERROR DE MANIFESTACION EN LOS PEDIMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1918
Tratándose de la imposición de una pena, es de explorado derecho, aplicable dentro del sistema adjetivo penal, que no debe existir ninguna duda acerca de la responsabilidad del infractor y deben quedar plenamente acreditados los elementos constitutivos de la infracción. Estos mismos principios rigen tratándose de autoridades administrativas a quienes incumbe la imposición de sanciones. Ahora bien, es claro que cuando existe una diferencia entre el peso declarado en un pedimento de exportación de mercancía y el observado por el empleado que practica el reconocimiento de esa mercancía, si existen diversos elementos que establezcan una duda manifiesta acerca del error de manifestación en que pudo incurrirse, configurado por el artículo 378 de la Ley Aduanal, como el relativo a que el instrumento de pesar empleado por la aduana respectiva, en que se realiza la exportación, no reúne las condiciones de exactitud necesarias para infundir confianza en la operación que vaya a realizarse, debe concluirse que no existe motivo para la imposición de las multas, por violación del mencionado artículo 378.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5469/42. Florencia Luis P. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.