Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325706
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1937
CERCAS, PROHIBICION DE LEVANTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1937
La orden de la autoridad responsable, prohibiendo que se levante una barda para circundar la propiedad del quejoso, es susceptible de suspensión; primero, porque se ocasionarían al promovente, perjuicios de difícil reparación, al impedirle que circundara sus terrenos, exponiéndolo a que su propiedad fuera fácilmente invadida; y segundo, porque es indiferente para el interés social que se siga construyendo, o no, esa cerca, y tampoco se contraviene disposición alguna de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5530/42. Acuña Cándido. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.